Texto oficial
Artículo 307.- No debe instalarse ningún aparato
eléctrico, si no cumple con la "condición eléctrica
intrínsecamente segura" en lugares cuya atmósfera pueda
alcanzar un contenido de grisú superior a dos por ciento
(2%).
Todo aparato eléctrico debe instalarse en un lugar
donde exista circulación de aire fresco.
El sistema de alumbrado eléctrico en el interior de
una mina de carbón, debe ser protegido para evitar que
eventuales cortocircuitos y otros contactos imprevistos
generen calor y originen riesgo en un ambiente en que el gas
metano se encuentre sobre los límites permisibles.