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Artículo 307 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650028.

Texto oficial

Artículo 307.- No debe instalarse ningún aparato eléctrico, si no cumple con la "condición eléctrica intrínsecamente segura" en lugares cuya atmósfera pueda alcanzar un contenido de grisú superior a dos por ciento (2%). Todo aparato eléctrico debe instalarse en un lugar donde exista circulación de aire fresco. El sistema de alumbrado eléctrico en el interior de una mina de carbón, debe ser protegido para evitar que eventuales cortocircuitos y otros contactos imprevistos generen calor y originen riesgo en un ambiente en que el gas metano se encuentre sobre los límites permisibles.