Texto oficial
Artículo 310.- No debe introducirse modificación
alguna a las cubiertas protectoras de equipo eléctrico
antigrisú.
Cada equipo eléctrico de seguridad contra grisú debe
ser examinado minuciosamente por personal autorizado, al
inicio de cada turno, tomando todas las precauciones contra
el riesgo de incendio o explosión.
A su vez, sólo personal autorizado podrá efectuar la
reconexión de equipos o instalaciones, y luego que se hayan
tomado las precauciones apropiadas.