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Artículo 309 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650030.

Texto oficial

Artículo 309.- No debe instalarse la línea de conductores de "trole" en los siguientes lugares: a) En galerías de retorno de ventilación; b) A menos de cincuenta metros (50mt) de cualquier frente de explotación en actividad; y c) En galerías o zonas donde puedan producirse, a causa de grietas, o de explotaciones antiguas, emanaciones anormales de grisú.