Texto oficial
Artículo 309.- No debe instalarse la línea de
conductores de "trole" en los siguientes lugares:
a) En galerías de retorno de ventilación;
b) A menos de cincuenta metros (50mt) de cualquier frente
de explotación en actividad; y
c) En galerías o zonas donde puedan producirse, a causa
de grietas, o de explotaciones antiguas, emanaciones
anormales de grisú.