Texto oficial
Artículo 315.- Todo proyecto de instalación,
ampliación o modificación significativa de las plantas de
tratamiento de minerales tales como cambios tecnológicos en
los procesos de recuperación o aumento en los tonelajes de
tratamiento por sobre el veinticinco por ciento (25%) de la
capacidad nominal, debe ser presentado al Servicio para su
revisión y aprobación, debiendo éste cumplir con los
siguientes requisitos básicos:
a) Tener regularizada su situación de carácter
ambiental, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
b) Contener en su etapa de construcción, las medidas
preventivas y estándares de seguridad exigibles para cada
caso, incluyendo aspectos de ordenamiento, distribución,
codificación de colores y estética industrial.
c) Cautelar que el lugar de emplazamiento de las
instalaciones reúna los requisitos necesarios, desde el
punto de vista de los riesgos extra operacionales; debiendo
efectuar para ello los estudios pertinentes relativos a
remociones de terreno, aluviones, rodados e interferencias
de cauces naturales de carácter cíclico.
d) Tener regularizada la situación de títulos de
tenencia con relación al inmueble de emplazamiento y
accesos hacia las instalaciones.
El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para
responder la solicitud de aprobación del reglamento, desde
la fecha de su presentación en la Oficina de Parte.
Ninguna planta de tratamiento de minerales podrá
emplazarse en radios urbanos o en las proximidades de cauces
o afluentes de agua que puedan comprometer sus instalaciones
o eventualmente generar algún grado de contaminación.