Texto oficial
Artículo 316.- El administrador de las faenas
dispondrá que todas las operaciones que se desarrollen en
una planta de tratamiento de minerales y que, de acuerdo a
un análisis de inventario crítico representen un alto
potencial de riesgo, sean cubiertas por los respectivos
manuales de operación y/o análisis de tareas, que cautele
debidamente:
a) La integridad y la salud de las personas.
b) La protección de los bienes físicos propios o de
terceros.