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Artículo 318 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650042.

Texto oficial

Artículo 318.- En todos los procesos en que se utilicen sustancias tóxicas, corrosivas, venenosas o radiactivas, se deberá dar estricto cumplimiento a la normativa legal vigente que regula la adquisición, transporte, almacenamiento y manipulación de dichas sustancias. Se deberá, además, cumplir con los siguientes requerimientos: a) Elaborar y difundir cartillas informativas respecto de los productos que se utilizan. b) Capacitar formalmente a todo el personal que interviene en la manipulación de estas sustancias. c) Disponer de recintos bajo control para su almacenamiento, tratamiento de envases y residuos, y posterior depositación. d) Disponer de los elementos, personal capacitado y medios de primeros auxilios para actuar frente a eventuales incidentes. e) Elaborar procedimientos específicos para la utilización del, o los productos.