Texto oficial
Artículo 319.- Sólo se permitirá el ingreso de
personal a las tolvas de almacenamiento o un chancador,
cuando se tomen las siguientes precauciones:
a) Que las personas que se introduzcan estén provistas de
casco y de cinturón de seguridad con cable;
b) Que un Supervisor vigile la operación;
c) Que mientras se encuentre personal dentro de la tolva,
se suspenda la carga o descarga de material en o desde ella,
colocando para ese efecto señales de advertencia y barreras
efectivas que prevengan el peligro y eviten el vaciado;
d) Se prevenga la caída de material de los bordes o
paredes de la tolva sobre el trabajador; y
e) Se verifique que no existen gases nocivos en
concentraciones peligrosas ni deficiencia de oxígeno.