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Artículo 319 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650043.

Texto oficial

Artículo 319.- Sólo se permitirá el ingreso de personal a las tolvas de almacenamiento o un chancador, cuando se tomen las siguientes precauciones: a) Que las personas que se introduzcan estén provistas de casco y de cinturón de seguridad con cable; b) Que un Supervisor vigile la operación; c) Que mientras se encuentre personal dentro de la tolva, se suspenda la carga o descarga de material en o desde ella, colocando para ese efecto señales de advertencia y barreras efectivas que prevengan el peligro y eviten el vaciado; d) Se prevenga la caída de material de los bordes o paredes de la tolva sobre el trabajador; y e) Se verifique que no existen gases nocivos en concentraciones peligrosas ni deficiencia de oxígeno.