Texto oficial
Artículo 321.- En el labio o tolva de todo chancador
mientras se realicen reparaciones, deberán colocarse
señales de advertencia y barreras efectivas para prevenir
que materiales sean vaciados de la tolva.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650045.