Texto oficial
Artículo 320.- Las personas que trabajen sobre las
aberturas de los alimentadores de un chancador en operación
o sobre un carro o camión que se esté descargando en un
chancador, usarán un cinturón de seguridad y un cable. Tal
cable deberá estar lo suficientemente tirante y corto para
prevenir que la persona allí empleada pueda ser atrapada
por las partes en movimiento del chancador.
Ninguna persona que trabaje en la abertura de
alimentación de un chancador, deberá pararse sobre el lado
de la abertura directamente opuesto al vehículo cuyo
contenido se está vaciando.