Texto oficial
Artículo 327.- Tanto en el diseño, como en la
construcción de cualquier edificio o instalación de una
planta de tratamiento de minerales donde exista un alto
riesgo de incendio, se deberá disponer de los medios y
sistemas para detectarlos y controlarlos, considerándose
para este efecto, todas las medidas que sean pertinentes a
objeto de mantener bajo control tal riesgo. Ello incluye:
a) Elaboración de manuales preventivos y de emergencia.
b) Manuales de puesta en marcha.
c) Sistemas de evacuación.
d) Capacitación del personal.
e) Formación de Brigadas Especiales, las que operarán
según los procedimientos que se señalen en el Reglamento.
f) Disposición de reservas de agua y elementos de combate
de incendios, de acuerdo a la situación de más alto
potencial de riesgo presente en las instalaciones.
Dichos sistemas y elementos de extinción, deben ser
diseñados, instalados y mantenidos de acuerdo a criterios
técnicos según se dispone en la legislación vigente y de
acuerdo a exigencias que el Servicio imponga según casos
especiales que se presenten.