Texto oficial
Artículo 326.- En toda planta de tratamiento de
minerales se deberá disponer del, o los, procedimientos
para actuar frente a situaciones de emergencia, ya sea por
contingencias operacionales o extra operacionales. Ello debe
ser complementado con la dotación necesaria de elementos y
la realización periódica de simulaciones para evaluar,
corregir o confirmar la validez de dichos procedimientos.