Texto oficial
Artículo 329.- La Administración de la Fundición
deberá presentar al Servicio, para su aprobación, un
"Programa de Mejoramiento del Ambiente de Trabajo" donde se
considere la disminución gradual de los contaminantes
químicos en los lugares de trabajo. Especialmente se
deberá estudiar al Arsénico y sus compuestos donde dicho
programa deberá considerar su disminución gradual,
cumpliendo con el Límite Permisible Ponderado de 0,16 mgr.
/m3 de aire. El Servicio tendrá un plazo de sesenta (60)
días para responder la solicitud, desde la fecha de
presentación de ella en la Oficina de Parte.