Texto oficial
Artículo 330.- El administrador de la faena deberá
confeccionar un reglamento general de las operaciones que se
ejecutan en una fundición, el que deberá ser presentado al
Servicio para su revisión y aprobación. El Servicio
tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la
solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la
Oficina de Parte.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo al inventario
crítico, todos los trabajos que se realicen en una
fundición deberán contar con un procedimiento secuencial
del desarrollo de las tareas, cuyos contenidos deberán ser
ampliamente difundidos al personal que trabaja en estas
actividades. Especial atención se deberá otorgar a los
equipos de levante, grúas, estructuras, cables, cadenas y
similares que deberán ser sometidos a revisiones
periódicas por parte de personal calificado.