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Artículo 332 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650057.

Texto oficial

Artículo 332.- En toda fundición, se deberá contar con procedimientos de emergencia que permitan mantener bajo control, eventuales contingencias como incendios, derrames, inundaciones, fallas imprevistas de equipos u otras. Dicho procedimiento debe contemplar la implementación de las siguientes medidas: a) Sistemas de comunicación y alarmas. b) Areas y lugares de evacuación o refugios para el personal. c) Organización de los niveles de mando frente al evento. d) Organización y entrenamiento de brigadas de rescate y su equipamiento. e) Primeros auxilios. f) Realización periódica de simulacros.