Texto oficial
Artículo 332.- En toda fundición, se deberá contar
con procedimientos de emergencia que permitan mantener bajo
control, eventuales contingencias como incendios, derrames,
inundaciones, fallas imprevistas de equipos u otras. Dicho
procedimiento debe contemplar la implementación de las
siguientes medidas:
a) Sistemas de comunicación y alarmas.
b) Areas y lugares de evacuación o refugios para el
personal.
c) Organización de los niveles de mando frente al evento.
d) Organización y entrenamiento de brigadas de rescate y
su equipamiento.
e) Primeros auxilios.
f) Realización periódica de simulacros.