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Artículo 333 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650058.

Texto oficial

Artículo 333.- El uso eventual de sustancias explosivas para demoler acreciones u obstrucciones en convertidores, hornos, reverberos, y similares, deberá estar rigurosamente regulado por un procedimiento interno que la Administración deberá aprobar para tal efecto. Se deberán considerar entre otros factores los siguientes: a) Sistemas de enfriamientos para las perforaciones a objeto de evitar toda posibilidad de explosión prematura en la manipulación del explosivo. b) Tipo de explosivos a utilizar y sistema de iniciación. c) Resguardo y aviso de advertencia. d) Supervisión permanente y especializada para ejecutar la tarea.