Texto oficial
Artículo 333.- El uso eventual de sustancias
explosivas para demoler acreciones u obstrucciones en
convertidores, hornos, reverberos, y similares, deberá
estar rigurosamente regulado por un procedimiento interno
que la Administración deberá aprobar para tal efecto. Se
deberán considerar entre otros factores los siguientes:
a) Sistemas de enfriamientos para las perforaciones a
objeto de evitar toda posibilidad de explosión prematura en
la manipulación del explosivo.
b) Tipo de explosivos a utilizar y sistema de iniciación.
c) Resguardo y aviso de advertencia.
d) Supervisión permanente y especializada para ejecutar
la tarea.