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Artículo 336 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650062.

Texto oficial

Artículo 336.- En el diseño, disposición y construcción de sitios de almacenamientos se deberá establecer que estos permanecerán cercados, con accesos restringidos y convenientemente señalizados e identificados de acuerdo a codificación de colores aceptado.