Texto oficial
Artículo 337.- En las naves de celdas electrolíticas
se deberá asegurar un nivel de iluminación que permita el
libre tránsito de personas en su interior y una
ventilación, ya sea natural o forzada, que no permita
concentraciones de acidez en la zona de tránsito y de
operaciones, por sobre la norma establecida.
Todos aquellos elementos estructurales y de apoyo como
pasillos, estructuras, grúas, cables y otros componentes,
deberán estar sujetos a estrictas normas de mantención y
control.