Texto oficial
Artículo 339.- Los botaderos de estériles y la
acumulación de mineral se establecerán de acuerdo a un
proyecto que la empresa deberá presentar al Servicio para
su revisión y aprobación, donde se garantice su
estabilidad y contenga las máximas medidas de seguridad
tanto en su construcción como crecimiento. El Servicio
tendrá un plazo de sesenta (60) días para responder la
solicitud de aprobación del proyecto, desde la fecha de
presentación de ella en la Oficina de Parte.
Será aplicable a los botaderos de estériles y la
acumulación de mineral, lo dispuesto por el Título X del
presente Reglamento, para lo cual la empresa deberá
presentar su Proyecto de Plan de Cierre conjuntamente con el
proyecto señalado en el inciso anterior.