Texto oficial
Artículo 338.- Lo concerniente a almacenamiento de
relaves y operación de depósitos de residuos mineros,
será regido por las normas contenidas en el Decreto Supremo
que aprueba el "Reglamento de Construcción y Operación de
Tranques de Relaves", y por lo dispuesto en el Título X del
presente Reglamento. Para estos efectos, el Proyecto de Plan
de Cierre deberá ser presentado conjuntamente con la
solicitud señalada en el artículo 40 del D.S. N° 86 de
1970, del Ministerio de Minería.