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Artículo 338 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650064.

Texto oficial

Artículo 338.- Lo concerniente a almacenamiento de relaves y operación de depósitos de residuos mineros, será regido por las normas contenidas en el Decreto Supremo que aprueba el "Reglamento de Construcción y Operación de Tranques de Relaves", y por lo dispuesto en el Título X del presente Reglamento. Para estos efectos, el Proyecto de Plan de Cierre deberá ser presentado conjuntamente con la solicitud señalada en el artículo 40 del D.S. N° 86 de 1970, del Ministerio de Minería.