Texto oficial
Artículo 341.- Cuando la naturaleza del material
depositado lo exija, se deberán tomar las medidas técnicas
para evitar combustiones espontáneas; y cuando la
granulometría del material depositado lo requiera, se
tomarán las medidas de control pertinentes para evitar su
arrastre por el viento; siempre y cuando esta polución
implique un riesgo para la vida e integridad física de las
personas que se desempeñan en la Industria Minera y de
aquellas que bajo circunstancias específicas y definidas
están ligadas a ella.