Texto oficial
Artículo 342.- En los botaderos de estéril, se
adoptarán las siguientes medidas de protección:
a) Control permanente de taludes y estabilidad de los
bordes de vaciado a los botaderos.
b) Diseño y construcción de bermas de protección
efectivas en los bordes. El cordón de seguridad en el borde
deberá tener una altura mínima de 1/2 rueda del camión de
mayor envergadura que descargue en él.
c) Los botaderos deberán ser construidos con una
pendiente positiva, en dirección del borde, de a lo menos
uno por ciento 1%.
d) Iluminación y señalización que facilite a los
operadores su acercamiento al punto de vaciado.