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Artículo 342 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650069.

Texto oficial

Artículo 342.- En los botaderos de estéril, se adoptarán las siguientes medidas de protección: a) Control permanente de taludes y estabilidad de los bordes de vaciado a los botaderos. b) Diseño y construcción de bermas de protección efectivas en los bordes. El cordón de seguridad en el borde deberá tener una altura mínima de 1/2 rueda del camión de mayor envergadura que descargue en él. c) Los botaderos deberán ser construidos con una pendiente positiva, en dirección del borde, de a lo menos uno por ciento 1%. d) Iluminación y señalización que facilite a los operadores su acercamiento al punto de vaciado.