Texto oficial
Artículo 347.- La construcción de cavernas que se
desarrolle desde el techo socavando el piso (Tipo Glory
Hole), se debe trabajar con el techo y paredes fortificado
convenientemente.
Con el termino Cavernas se designan a todas aquellas
excavaciones subterráneas que de cualquier forma y volumen,
son destinadas a contener una instalación de cualquier
tipo.