Texto oficial
Artículo 348.- Toda construcción de edificación
superficial, debe cumplir con las especificaciones técnicas
y de seguridad, indicadas en las normas chilenas de la
construcción.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650077.