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Artículo 348 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650077.

Texto oficial

Artículo 348.- Toda construcción de edificación superficial, debe cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad, indicadas en las normas chilenas de la construcción.