Texto oficial
Artículo 358.- Todas las operaciones de transporte,
tanto de materiales como personas, en las faenas mineras,
deben estar regulados por un reglamento interno de
operaciones aprobado por el administrador de la faena, quien
deberá disponer de las medidas y medios que sean necesarios
para capacitar al personal y mantener actualizados dichos
reglamentos.
Estos, deberán considerar aspectos específicos tales
como:
a) Condiciones geográficas ambientales y climáticas de
las faenas.
b) Requerimientos de especificaciones técnicas de equipos
y vehículos.
c) Implementación de equipamiento anexo.
d) Normas específicas de circulación o movimientos.
e) Requerimientos específicos de capacitación.