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Artículo 358 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650090.

Texto oficial

Artículo 358.- Todas las operaciones de transporte, tanto de materiales como personas, en las faenas mineras, deben estar regulados por un reglamento interno de operaciones aprobado por el administrador de la faena, quien deberá disponer de las medidas y medios que sean necesarios para capacitar al personal y mantener actualizados dichos reglamentos. Estos, deberán considerar aspectos específicos tales como: a) Condiciones geográficas ambientales y climáticas de las faenas. b) Requerimientos de especificaciones técnicas de equipos y vehículos. c) Implementación de equipamiento anexo. d) Normas específicas de circulación o movimientos. e) Requerimientos específicos de capacitación.