Texto oficial
Artículo 357.- La conducción y el tránsito de
vehículos en una faena minera se regirán, en lo esencial,
por las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito; las
que serán complementadas con medidas de carácter
específico propias de las condiciones operacionales de cada
faena, las que no podrán estar en discordancia con dicha
ley, pero sí pueden ser más exigentes.
No obstante lo anterior, el Servicio, atendiendo las
particulares condiciones que impone el tránsito de equipos
y maquinarias mineras, podrá autorizar modalidades
distintas.