Texto oficial
Artículo 360.- Los carros cuya capacidad de carga
exceda de cinco (5) toneladas deberán contar con manillas
de extensión y, en lo posible, con un acoplamiento
automático de seguridad.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650092.