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Artículo 361 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650093.

Texto oficial

Artículo 361.- Durante la operación de carguío, los carros deberán permanecer bloqueados, a menos que estén acoplados a una locomotora. La carga deberá acomodarse convenientemente, a fin de evitar la caída de parte de ella durante el transporte.