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Artículo 362 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650094.

Texto oficial

Artículo 362.- Durante el acoplamiento y desacoplamiento de locomotoras y carros, ninguna persona, excepto la encargada de este trabajo, transmitirá las señales de movimiento al maquinista o motorista. Durante estas operaciones, las personas que realizan tales tareas deberán permanecer a una distancia prudente de los carros hasta que ellos se detengan.