Texto oficial
Artículo 362.- Durante el acoplamiento y
desacoplamiento de locomotoras y carros, ninguna persona,
excepto la encargada de este trabajo, transmitirá las
señales de movimiento al maquinista o motorista. Durante
estas operaciones, las personas que realizan tales tareas
deberán permanecer a una distancia prudente de los carros
hasta que ellos se detengan.