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Artículo 364 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650096.

Texto oficial

Artículo 364.- Dentro de las faenas mineras debe proveerse de medios de transporte seguros, adecuados y confortables al personal, en su traslado desde y hacia sus lugares de trabajo. Esta exigencia se hará extensiva a cualquier medio de transporte que se utilice, ya sea ferrocarriles o vehículos montados sobre neumáticos u orugas.