Texto oficial
Artículo 364.- Dentro de las faenas mineras debe
proveerse de medios de transporte seguros, adecuados y
confortables al personal, en su traslado desde y hacia sus
lugares de trabajo.
Esta exigencia se hará extensiva a cualquier medio de
transporte que se utilice, ya sea ferrocarriles o vehículos
montados sobre neumáticos u orugas.