Texto oficial
Artículo 365.- Toda transformación, adaptación o
modificación que la empresa realice sobre estos medios para
el transporte de personal y en atención a estrictas y
justificadas razones operacionales, debe contar con la
autorización del Servicio, previa presentación de las
respectivas certificaciones que garanticen el cumplimiento
de lo indicado en el presente Reglamento. El Servicio
tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la
solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la
Oficina de Parte.