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Artículo 365 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650097.

Texto oficial

Artículo 365.- Toda transformación, adaptación o modificación que la empresa realice sobre estos medios para el transporte de personal y en atención a estrictas y justificadas razones operacionales, debe contar con la autorización del Servicio, previa presentación de las respectivas certificaciones que garanticen el cumplimiento de lo indicado en el presente Reglamento. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.