Texto oficial
Artículo 373.- En las operaciones de grúas móviles y
fijas, será obligatorio:
a) Confeccionar procedimientos para el traslado y
utilización del equipo, tomando en cuenta las condiciones
de operación.
b) Rigurosidad en los controles de mantención.
c) Operación del equipo sólo por personal autorizado por
la Administración.