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Artículo 373 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650105.

Texto oficial

Artículo 373.- En las operaciones de grúas móviles y fijas, será obligatorio: a) Confeccionar procedimientos para el traslado y utilización del equipo, tomando en cuenta las condiciones de operación. b) Rigurosidad en los controles de mantención. c) Operación del equipo sólo por personal autorizado por la Administración.