Texto oficial
Artículo 374.- Los vehículos automotores serán
inspeccionados diariamente, en especial los frenos,
dirección, luces, bocina y depurador de gases, cuando
corresponda. Al comienzo de cada jornada, antes de ser
puestos en servicio, deberá asegurarse que se han efectuado
las reparaciones necesarias. Ningún vehículo automotor
podrá transitar si tiene algún defecto en cualquiera de
los sistemas antes mencionados.