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Artículo 376 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650108.

Texto oficial

Artículo 376.- En la instalación y operación de equipos y máquinas-herramientas en las áreas de talleres, deberán considerarse los siguientes aspectos básicos: a) Definición de áreas específicas de trabajo y pasillos de tránsito debidamente demarcados. b) Sistemas de ventilación, iluminación, ergonómicos y de control, de acuerdo a normas nacionales reconocidas y aprobadas. c) Instalación de defensas y protecciones de partes móviles susceptibles de generar accidentes. d) Instalación de dispositivos de bloqueo y parada de emergencia. e) Uso de elementos de protección personal.