Texto oficial
Artículo 375.- Los ascensores utilizados para el
transporte de personal o de materiales en los edificios de
plantas, fundiciones, campamentos o estructuras similares
deben cumplir con los siguientes requisitos básicos:
a) Mantener registro u hoja de vida de la instalación,
consignando especificaciones técnicas, procedencia e
intervenciones por razones de reparación o mantención.
b) Registro riguroso de la vida de los cables como así
mismo el tipo de pruebas a que es sometido el sistema y su
periodicidad.
c) Instalación de sistemas de seguridad que impidan en
forma absoluta el movimiento del equipo, cuando alguna de
sus puertas se encuentra abiertas.