Texto oficial
Artículo 378.- La instalación y operación de
calderas y generadores de vapor en que se produzcan fluidos
a temperaturas y presiones superiores a las normales, sean
aquellas móviles o estacionarias, deben cumplir con las
disposiciones reglamentarias contenidas en el respectivo
"Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor".