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Artículo 379 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650112.

Texto oficial

Artículo 379.- La instalación y operación de compresores de aire debe cumplir con lo siguiente: a) Contar con ventilación e iluminación que permitan el correcto funcionamiento de los equipos. b) Mantener acceso restringido al lugar. c) Control y registros actualizados de las mantenciones y reparaciones. d) Mantener un estricto orden y limpieza del área, como de todo componente del sistema. e) Utilizar líneas de transmisión, coplas y uniones diseñadas y aprobadas para tales fines. f) Operar los equipos con personal capacitado y autorizado por la Administración de la faena. g) Efectuar toda mantención o reparación bajo estricto procedimiento de bloqueo y sin energía residual en el equipo.