Texto oficial
Artículo 379.- La instalación y operación de
compresores de aire debe cumplir con lo siguiente:
a) Contar con ventilación e iluminación que permitan el
correcto funcionamiento de los equipos.
b) Mantener acceso restringido al lugar.
c) Control y registros actualizados de las mantenciones y
reparaciones.
d) Mantener un estricto orden y limpieza del área, como
de todo componente del sistema.
e) Utilizar líneas de transmisión, coplas y uniones
diseñadas y aprobadas para tales fines.
f) Operar los equipos con personal capacitado y autorizado
por la Administración de la faena.
g) Efectuar toda mantención o reparación bajo estricto
procedimiento de bloqueo y sin energía residual en el
equipo.