Texto oficial
Artículo 395.- Serán aplicables a las instalaciones,
equipos, materiales y dispositivos, como asimismo a la
operación de sistemas eléctricos de las faenas mineras,
las normas nacionales dictadas por la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles, y las normas específicas que
establece el presente Reglamento.
En caso de conflicto en el alcance de las citadas
normas, prevalecerán las más exigentes.