Texto oficial
Artículo 397.- En cada faena minera que utilice
energía eléctrica se deberán mantener en las oficinas que
corresponda, disponibles al Servicio:
- Registros de las inspecciones, control y mantenimiento
de los equipos e instalaciones principales; y
- Registros del personal autorizado para intervenir en
instalaciones y equipos eléctricos y del personal
autorizado para operar equipo eléctrico.