Texto oficial
Artículo 407.- Se establece como norma permanente y
obligatoria el uso de sistemas de bloqueos y advertencia
para la intervención de equipos y sistemas; lo que deberá
estar regularizado por procedimientos internos.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650142.