Texto oficial
Artículo 408.- Ninguna persona podrá instalar,
operar, ajustar, reparar o intervenir equipos e
instalaciones, sin haber sido instruida y autorizada por la
Administración.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650143.