Texto oficial
Artículo 413.- Personal expresamente designado debe
realizar:
a) Por lo menos una vez dentro del turno o jornada de
trabajo, la lectura de los aparatos de control permanente
del aislamiento de las redes, cuando se disponga de tales
elementos;
b) Por lo menos una vez al mes, una inspección minuciosa
de todos los equipos e instalaciones eléctricas
estacionarias y semiestacionarias de la faena; y
c) Por lo menos una vez a la semana, una inspección de
todas las instalaciones móviles de la faena.