Texto oficial
Artículo 412.- Los locales importantes que contengan
equipo eléctrico en funcionamiento, tales como salas de
bombas o estaciones de distribución, deben estar provistos
de facilidades para efectuar la evacuación, en casos de
emergencia, del personal que transitoria o permanentemente
permanezca en el lugar, desde cualquier punto del recinto.
Las puertas deben:
a) Abrirse al exterior;
b) Poder abrirse en todo momento desde el interior con
facilidad; y
c) Abrirse desde el exterior con llave especial de la que
se mantendrá una copia en lugar accesible, para casos de
emergencia