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Artículo 419 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650154.

Texto oficial

Artículo 419.- Los cables flexibles deberán: a) Mantenerse constantemente apartados de las aristas cortantes y de las piezas en movimiento; b) Substraerse a toda tracción excesiva; y c) Guardarse convenientemente en lugar seguro, cuando no se hallen en servicio.