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Artículo 425 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650160.

Texto oficial

Artículo 425.- En los transformadores deben tomarse precauciones para impedir en el circuito de baja tensión toda sobretensión que pueda producirse a consecuencia de una derivación o inducción del circuito de alta tensión. Para tal efecto, se puede aplicar uno o varios de los siguientes procedimientos: a) La puesta a tierra permanente de un punto del circuito de baja tensión. b) La puesta a tierra automática del punto neutro del circuito de baja tensión, mediante un dispositivo adecuado. c) La puesta a tierra de un cuerpo metálico intercalado entre los bobinados primario y secundario de los transformadores. d) La interrupción automática de la alimentación del transformador en caso de elevarse la tensión en el circuito de baja tensión; y e) Cualquier otro medio apropiado, aprobado por el Director.