Texto oficial
Artículo 425.- En los transformadores deben tomarse
precauciones para impedir en el circuito de baja tensión
toda sobretensión que pueda producirse a consecuencia de
una derivación o inducción del circuito de alta tensión.
Para tal efecto, se puede aplicar uno o varios de los
siguientes procedimientos:
a) La puesta a tierra permanente de un punto del circuito
de baja tensión.
b) La puesta a tierra automática del punto neutro del
circuito de baja tensión, mediante un dispositivo adecuado.
c) La puesta a tierra de un cuerpo metálico intercalado
entre los bobinados primario y secundario de los
transformadores.
d) La interrupción automática de la alimentación del
transformador en caso de elevarse la tensión en el circuito
de baja tensión; y
e) Cualquier otro medio apropiado, aprobado por el
Director.