Texto oficial
Artículo 426.- Los lugares donde las personas deben
permanecer mientras operan cualquier interruptor u otro
dispositivo de control, instalaciones o equipos eléctricos
y que tengan terminales expuestos al contacto, deben
permitir el seguro y libre movimiento de dichas personas,
debiendo su piso mantenerse seco en todo tiempo y estar
provisto de material aislante.
Los desconectadores de subestaciones o aparatos de
maniobras que deben operarse en forma manual, a través de
una transmisión mecánica solidaria a la estructura, deben
tener una plancha metálica de operación donde debe pararse
el operador. Esta plancha debe estar sólidamente conectada
a la estructura y a tierra, para no someter al operador a
una diferencia de potencial en caso de falla.
Cuando se use una pértiga para una operación similar,
la persona debe estar aislada de tierra.