Texto oficial
Artículo 428.- Se deberán adoptar las medidas para
evitar todo contacto accidental de personas con elementos
energizados de una instalación o equipo cuya tensión sea
superior a cincuenta (50) volts. Se deben aplicar medidas
tales como:
a) Disponer en las instalaciones de espacios necesarios
para ejecutar las tareas.
b) Los terminales de conductores, deberán poseer sus
sistemas de aislación y protección aprobados.
c) En las instalaciones de toda faena minera, los sistemas
eléctricos, deberán diseñarse e instalarse de tal forma
de evitar todo contacto de cables energizados con tendidos
de cañerías, rieles u otros elementos metálicos, como
asimismo con eventuales focos de agua.
d) La instalación de cables para los sistemas de
comunicación o tendidos de otra naturaleza, deberán
diseñarse e instalarse de tal forma que no exista
posibilidad alguna de que estos entren en contacto con
cables eléctricos energizados o que puedan recibir algún
tipo de inducción de corriente.