Texto oficial
Artículo 429.- Se deberá instalar en superficie
equipos de interrupción general automática para
desenergizar todas las instalaciones, tanto del interior
como del exterior de la mina. Tales dispositivos deben ser
accesibles, pero lo suficientemente mantenidos y
resguardados para asegurar su óptimo funcionamiento, y su
operación sólo por personal autorizado.