Texto oficial
Artículo 431.- Toda instalación y equipo eléctrico
en funcionamiento en una faena debe contar con los sistemas
de protección que, en caso de sobrecarga, fallas a tierra,
cortocircuitos, sobrecalentamiento u otra anormalidad,
actúen eficientemente, desenergizando los circuitos.
Dichos sistemas que deben ser regularmente conservados,
responderán a especificaciones y diseños aprobados por la
normativa legal y a normas técnicas reconocidas para ello.