Texto oficial
Artículo 430.- Los terminales de un conductor, que
presenten riesgo de contacto accidental para personas o
instalaciones, deberán protegerse con aislación
equivalente, manteniendo la resistencia de aislación del
conductor, a lo menos.
Los terminales de un conductor expuestos a originar
fallas en el circuito por contaminación del medio ambiente,
deben ser protegidos con aislación apropiada, resistente al
contaminante. La aislación de los terminales debe ser
adecuada a la tensión máxima a que éstos estén
conectados.