Texto oficial
Artículo 435.- Se debe además conectar a tierra, en
los aparatos o instalaciones con tensión superior a
cincuenta (50) volts, lo siguiente:
a) Las armaduras y las cubiertas metálicas exteriores de
los cables.
b) Las piezas metálicas exteriores que formen parte de un
aparato eléctrico y que no se encuentren normalmente en
tensión.
c) Las piezas metálicas que se encuentren en la
proximidad de los conductores en tensión.
d) Las estructuras metálicas en que se instalen los
dispositivos de control.
e) Los equipos de comunicación o transmisión de datos
deben contar con mallas de tierra exclusivas y unirse a la
tierra general.